Escrito por: Francisco Javier Roldán Velásquez (@PaisdelSaber)
La Fundación País del Conocimiento, recibe ayudas y donaciones de personas, empresas, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, de acuerdo con las normas tributarias vigentes de Colombia y tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
Manejo Tributario, Contable y Administrativo *
Concepto General
Debe entenderse que una donación como tal, no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios; “explico: una empresa puede operar sin hacer donaciones”. El donante se beneficia en un 34% del valor donado por el año gravable 2007 y el 33% por el año gravable 2008 en adelante. Sin embargo, desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción, si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario en Colombia.
Otros elementos a tener en cuenta
* Las entidades sin ánimo de lucro, como Asociación o Fundación sin ánimo de lucro, son entidades legalmente autorizadas para recibir donaciones si cumplen determinados requisitos.
* Las donaciones a la Asociación o Fundación pueden ser hechas por personas naturales o jurídicas.
* Las donaciones son deducibles del impuesto de renta para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto de renta.
* La deducción por donación está limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente donante, determinada antes de restar el valor de la donación.
* Si la Asociación o Fundación tuviera aprobación como centro de Investigación la limitación anterior no existiría.
Norma a tener en cuenta
Artículo 125 del E.T. Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o fundaciones receptoras de Donaciones.
Norma a tener en cuenta
ART. 125-1.—Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Qué tipo de donaciones son aceptadas fiscalmente?
Norma a tener en cuenta
ART. 125-2.— Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
3. No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
El Certificado de las Donaciones debe ser firmado por el Revisor Fiscal, como requisitos para que sea reconocida la deducción.
Norma a tener en cuenta
ART. 125-3. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
Recomendaciones a tener en cuenta:
* Es necesario que la Asociación o Fundación llene todos los formalismos como entidad sin ánimo de lucro.
* Se debe establecer claramente la destinación de la Donación.
* Se debe tener claridad de que la actividad que ejecuta la Asociación o Fundación cobija al público en general.
* Debe quedar claro que los excedentes si los hay serán reinvertidos todos en las actividades señaladas en los estatutos.
* En las Actas de las Asambleas debe aprobarse el informe de actividad económica y debe ser realizada antes de presentar la Declaración de Renta.
* En las Actas de las Asambleas debe aprobarse la reinversión si los hay de los excedentes, señalando el valor a reinvertir.
* Se debe tener Revisor Fiscal cuando en los estatutos lo tengan establecido.
* Es necesario en el caso de la Asociación o Fundación que en el Acta de la Asamblea se establezca la obligación que tienen los emprendedores, de contribuir con sus donaciones para el sostenimiento locativo y de servicios correspondientes a la actividad que desarrolla la Asociación o Fundación.
* Conviene establecer con claridad en las mismas Actas de Asamblea, la forma del recaudo de las donaciones señalando el proceso que se seguirá.
* Debe prepararse un documento que indique el manejo contable mensual establecido para hacer efectivas las donaciones, pero teniendo en cuenta que si el pago es en efectivo, su valor es consignado cuenta corriente o de ahorros de una institución vigilada por Superbancaria.
* La Asociación o Fundación debe emitir los certificados de las Donaciones recibidas en efectivo y consignadas en entidades Vigiladas por Superbancaria con la firma del Revisor Fiscal.
* Se deben mantener al día los libros de contabilidad (comercialmente con un atraso no superior a un mes y fiscalmente con un atraso no superior a 4 meses).
* En el caso de que se establezcan compromisos de terceros para dar Donaciones, conviene que éstas sean aprobadas por la Junta Directiva, estableciendo el procedimiento, con cruce de comunicaciones, dentro de cuyo texto se debe establecer el compromiso y los parámetros y procedimientos para que ésta se lleve a efecto.
* Si la Donación es en especie, se debe establecer su valor, que en caso de inventarios corresponde al valor sobre el cual se liquida el impuesto a las Ventas.
* Si la donación es hecha en elementos como propiedad planta y equipo, se tendrá en cuenta lo siguiente: Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
La legislación tributaria colombiana, ofrece ciertos incentivos a los contribuyentes que realicen donaciones a determinados beneficiarios.
Los beneficios, básicamente consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, siempre que se cumplan algunos requisitos, y además sometidos a ciertos límites.
A continuación se transcriben los artículos del estatuto tributario que contemplan estos beneficios:
Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
3. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Art. 125-4.- Requisitos de las deducciones por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario. Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
Precisiones adicionales
Decreto 2076 de 1992:
Art. 6.- Definición de investigaciones científicas y tecnológicas. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se entiende por investigaciones de carácter científico y tecnológico todas aquellas destinadas a crear conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos, o mejorar los existentes, o aumentar la productividad mejorando la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos.
Art. 7.- Definición de programas de investigación, proyecto de investigación e inversiones en investigaciones científicas y tecnológicas. Para los efectos de los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se considera:
1. Programa de investigación. Es el conjunto de proyectos y demás actividades estructuradas y coordinadas para crear ciencia o desarrollar tecnología, cuyos resultados o productos combinados satisfacen necesidades globales, nacionales, regionales, locales u organizacionales de conocimiento e innovación.
Un programa de investigación debe estar estructurado por objetivos, metas, acciones e insumos y materializado en proyectos y otras actividades complementarias. Su alcance debe ser de mediano y largo plazo y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un grupo de investigadores con capacidad para desarrollar investigación competitiva a nivel nacional e internacional;
b) Participar directamente en el desarrollo de los programas de postgrado debidamente aprobados, y
c) Estar debidamente inscrito en un registro de los centros de investigación y altos estudios que lleve la secretaría técnica del consejo nacional de ciencia y tecnología.
2. Proyecto de investigación. Aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta y los resultados esperados y el término de su ejecución.
3. Inversiones en investigaciones en ciencia y tecnología. Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación.
Art. 8.- Requisitos para solicitar la autorización previa del consejo nacional de ciencia y tecnología. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158-1 del Estatuto Tributario.
De igual manera y mediante resolución, procederá el Director del Departamento Nacional de Planeación para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
En todo caso, el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.
Solo las donaciones anteriores, en las condiciones aquí expuestas, reciben beneficios tributarios, de tal suerte que le corresponde al contribuyente hacer el estudio respectivo antes de decidir si hace o no una donación, y a que entidad o beneficiario debe hacerla, puesto que si la donación no se ajusta a lo estipulado por la ley, no se obtendrá beneficio alguno.
Art. 9.- Información sobre Programas, Proyectos e Inversiones en Ciencia y Tecnología autorizados. Anualmente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá informar a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales, antes del 1o de marzo, los programas, proyectos e inversiones para ciencia y tecnología autorizados en el año inmediatamente anterior, suministrando los nombres y apellidos o razón social y NIT del donante o inversionista, el monto de la donación o de la inversión y en este último caso, el tiempo durante el cual se realizará la misma.
En forma similar, el Departamento Nacional de Planeación deberá suministrar la información sobre las autorizaciones a que se refiere el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, identificando tanto la institución.
* Tomado y adaptado de: Fundación HETAH - Tecnología con sentido humano, que fue publicado por Jorge Leal el 5/3/2009.