jueves, 13 de marzo de 2003

Cómo combatir la Corrupción en el Estado en Colombia

Cómo combatir la Corrupción en el Estado en Colombia
ISBN 978-958-48-8502-9

Escrito por: Francisco Javier Roldán Velásquez (@PaisdelSaber)

En el mes de septiembre de 2002 cuando recién se iniciaba el primer período de gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, se realizó este estudio que en su momento no fue publicado, pero que hoy cobra mucha validez y es por ello que se publica tal como se dejó en esa fecha, sin hacerle ningún cambio, en este mes de octubre de 2007 para dejarlo al juicio de los expertos e investigadores de la gerencia pública de Latinoamérica, para que saquen de allí enseñanzas y que valoren lo que se ha hecho en Colombia, lo que no se hizo para combatir con eficiencia la corrupción y permitir así un Estado más moderno, ágil y blindado contra la corrupción.

Con el propósito de desarrollar la temática expuesta es necesario entonces abordar la Lucha contra la Corrupción desde la óptica de la Modernización Institucional del Estado y el papel de la Participación Ciudadana, que son los elementos claves que de manera articulada hacen posible generar los mecanismos para combatir la corrupción en el Estado de manera eficiente. ¿Será aun posible abordar el tema como lo propuse en ese entonces? ¿Habrá la suficiente voluntad política y liderazgo para ello?

1. Algunas razones para reestructurar y fortalecer el DAFP (Departamento Administrativo de la Función Pública)


Después de estudiar detenidamente la Directiva Presidencial 10 del 20 de Agosto de 2002 sobre El Programa de Renovación de la Administración Pública: Hacia un Estado Comunitario, se concluye que allí se fijan las bases y los principios orientadores de la acción gerencial de los funcionarios para la modernización de la administración pública que se lleva a cabo durante el Gobierno de Alvaro Uribe Vélez.

Sin embargo, falta definir mucho mejor “el cómo” avanzar en la Modernización del Estado y en especial en la Lucha contra la Corrupción, que es a lo que apunta mi propuesta en el mediano y largo plazo.

La Directiva Presidencial No 10 le dio al Departamento Nacional de Planeación, DNP, la responsabilidad directa de la coordinación y orientación del programa de reforma de la administración pública.


No se debe correr el riesgo de que el Departamento de Planeación Nacional, DNP, desplace en sus funciones al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, entidad ésta que fija las políticas en materia de desarrollo administrativo y de modernización institucional del Estado en Colombia. Al contrario estas dos instituciones deben más bien interactuar armónicamente en ese propósito.

En concordancia con la Ley 489 de 1998 que es el Estatuto Básico de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública en Colombia y congruente con los procesos y procedimientos de modernización institucional y en particular sobre el enfoque de la Lucha contra la Corrupción, es conveniente precisar mejor la orientación institucional sobre ella, para que no se presente tanta dispersión y duplicidad de funciones.

Por lo tanto se deben revisar las funciones del Programa Presidencial para la Lucha contra la Corrupción, de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación y del Fondo Para la Participación y el Fortalecimiento Democrático, estas últimas del Ministerio del Interior, cuyas funciones podrían ser desarrolladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP.

La Vicepresidencia de la República debe manejar los temas a nivel macro sobre la corrupción, por expreso mandato ciudadano al ser elegido por votación popular y en concordancia con el Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, que en su Artículo 12 define entre otras funciones para el Vicepresidente, sobre la Lucha contra la Corrupción, las de asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con ella, colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la misma, además de propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan con la Lucha contra la Corrupción, lo cual puede ser desarrollado en completa interacción y armonía con el DAFP.

El liderazgo de la Vicepresidencia de la República debe ser transversal a todas las instituciones del Estado y apoyarse de las entidades pertinentes para el desarrollo de un Plan de Acción bien definido con proyectos puntuales contra la Corrupción, pero basados en el liderazgo y la coordinación interinstitucional, como por ejemplo los 10 Proyectos que propuso el Sr. Vicepresidente de la República, Dr. Francisco Santos, para Luchar Contra la Corrupción al inicio de su gestión.

Orientar institucionalmente la gestión de la Lucha contra la Corrupción del Vicepresidente a partir del Programa Presidencial de la Lucha contra la Corrupción, está permitiendo la duplicidad y dispersión de funciones, cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, puede asumir dichas funciones, lo que haría más eficiente, centralizada y económica la gestión. Además porque ya tiene asignadas bajo su responsabilidad la mayoría de dichas funciones, algunas de manera implícita y otras directamente.

Es que la esencia misma de la misión, la visión, objetivos, procesos, procedimientos y funciones del DAFP está precisamente definida en el desarrollo organizacional del Estado y el mejoramiento continuo de la función pública, lo cual debe conllevar a la eficiencia administrativa y por lo tanto a la disminución de la corrupción.

Es por esta razón que se debe acabar la institucionalidad del Programa de Lucha contra la Corrupción y se le entregue esta política integralmente al DAFP.

Si se analiza con detenimiento lo que genera la corrupción y las políticas para combatirla, fácilmente se concluye que tienen implícitas acciones de desarrollo administrativo, modernización institucional, gestión del talento humano del Estado que involucra hasta políticas generales de su adiestramiento, formación y perfeccionamiento, mecanismos de participación ciudadana, democratización y control social de la administración pública, fortalecimiento del Sistema de Control Interno, sistemas de información administrativos, orientación de la política de simplificación de trámites, además de programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.

Todas las anteriores son acciones del Estado que están inmersas en la misión, visión y funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, lo cual quedó consignado en los lineamientos generales del Sistema de Desarrollo Administrativo, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, previa revisión de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo de la administración del Presidente Pastrana, ha escogido las siguientes ocho (8) líneas generales de política para orientar el quehacer de los sectores y de las entidades en el mejoramiento de la gestión:

· Descentralización y Coordinación Administrativa
· Moralización de la Administración Pública
· Participación Ciudadana en el Desarrollo y Control de la Gestión Pública
· Racionalización de Trámites, Métodos y Procedimientos de Trabajo
· Gestión y Desarrollo del Talento Humano
· Reformas Organizacionales y Sectoriales
· Sistema de Información Gerencial
· Control Interno en la Gestión Pública

En conclusión era obvia en el año 2002 la fusión del Programa Presidencial para la Lucha contra la Corrupción y de las dependencias del Ministerio del Interior: La Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación y del Fondo Para la Participación y el Fortalecimiento Democrático, lo cual no se hizo. Las funciones de estas dos últimas son afines a las políticas de Control Social y mecanismos de participación ciudadana bajo la responsabilidad del DAFP, tal como se desprende de la Ley 489 de 1998.

Para asumir estas funciones dentro del DAFP se puede crear la Dirección del Desarrollo de la Participación Ciudadana y frente a la Lucha contra la Corrupción se puede dejar implícita como política del Departamento Administrativo de la Función Pública, o bien crear una Dirección para ello, de manera puntual.

Después de realizasen los ajustes organizacionales pertinentes, el DAFP estaría listo como la institución responsable de liderar las políticas de Modernización del Estado y la Lucha contra la Corrupción, cuyas políticas se exponen a continuación.

2. Modernización del Estado


Consecuente con las propuestas de la campaña electoral de Alvaro Uribe Vélez para el período 2002-2006, el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, sin abandonar sus funciones, debía liderar la gerencia de tres importantes pilares para la Modernización del Estado:

1. El ajuste organizacional del Estado para la disminución del gasto público, buscando mejorar a su vez la calidad en la gestión pública.


2. La simplificación de trámites en la administración pública y


3. La Lucha contra la Corrupción, la politiquería y el clientelismo.


Para el primer punto, el DAFP debe apoyar y coordinar interinstitucionalmente por sectores (en cada ministerio, departamento administrativo y entidad centralizada y descentralizada) de la administración pública nacional, equipos de trabajo a cargo de un funcionario del más alto nivel, que analicen la pertinencia de su fusión, supresión y reestructuración, la adecuada y racional estructura organizacional de cada una de las 201 entidades del orden nacional, de acuerdo a las actuales circunstancias de crisis y en congruencia con el plan sectorial de cada institución, para que en un término no superior a seis (6) meses se pueda tener la organización definitiva del nuevo Estado. No se puede olvidar que los planes sectoriales deben estar inmersos dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

En relación con el segundo aspecto sobre la eliminación de trámites innecesarios, el DAFP debe coordinar el análisis y retroalimentación con cada entidad estatal del proyecto de Ley 69 de 2001 referente a las Disposiciones sobre Racionalización de Trámites y Procedimientos Administrativos, cuyo texto fue aprobado en sesión plenaria de Senado el 20 de junio de 2002, para que cada institución aporte y apoye en lo pertinente en la segunda fase del debate de la Cámara de Representantes, buscando que en el menor tiempo posible se tenga aprobada dicha Ley.

En ambos puntos es necesario definir de manera concertada un riguroso cronograma de actividades, para ponerlo en marcha de manera inmediata.

Igualmente, en el tercer tema sobre la Lucha contra la Corrupción, se presenta propuesta de “Cómo combatir la Corrupción en el Estado Colombiano” en las actuales circunstancias, como resultado de experiencias en el sector público y privado y de investigaciones durante varios años sobre la función pública, la cual debería ser una propuesta de gestión liderada desde el DAFP a partir de una Directiva Presidencial y que se expone brevemente a continuación.

3. Cómo combatir la corrupción en el Estado


Debido a la presión del clientelismo y la politiquería por años, la misión, la visión, los objetivos y las funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, no están dando los resultados esperados sobre el desarrollo administrativo, modernización institucional, gerencia del talento humano al servicio del Estado y de administración del sistema general de información administrativa, que conlleve a una administración pública moderna, transparente, cercana al ciudadano, participativa, legítima y funcional, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desempeño, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno (Ver anexo sobre misión, visión y funciones del DAFP).

Todo ello está conduciendo a un Estado más corrupto, menos eficiente y más politiquero.

Si se pregunta: ¿Cómo combatir la corrupción en el sector público en Colombia?, se debería responder que con un “liderazgo gerencial sobre el Sistema de Control para la Modernización Institucional del Estado” hacia la eficiencia y con una política clara en ese sentido, a partir de una Directiva Presidencial gerenciada desde el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP.


Sin abandonar el cumplimiento de las actuales funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, se hace imprescindible gerenciar los procesos suficientes que conlleven a generar esa política estructurante, la cual permita obtener la eficiencia en el Estado sin tanta corrupción y politiquería.

Para conseguir un armonioso Sistema de Planeación en el Estado, es imperioso lograr un efectivo Sistema de Control en la gestión pública, para lo cual se requiere un adecuado liderazgo gerencial sobre todo el conjunto del Sistema Organizacional del Estado.


Esto quiere decir que es vital la alta gerencia sobre los procesos, buscando la articulación en sus procedimientos y comprometiéndose con la definición de un adecuado e idóneo perfil ocupacional, que con ética, responsabilidad y honestidad, en aplicación de los más claros principios y valores de la administración pública, asuma sus funciones. Sólo de esa forma es posible alcanzar un óptimo Sistema de Planeación, para lo cual es indispensable fortalecer el Sistema de Control.

¿Pero qué compone el Sistema de Control y cómo está estructurado el Sistema de Planeación en el Estado, además como se articulan estos dos sistemas dentro de la Administración Pública para hacer más eficiente, económico, eficaz y equitativo al Estado, logrando mejores niveles de desempeño que contribuya a disminuir ostensiblemente la corrupción y a hacerlo mucho más competitivo?

La propuesta de modernización institucional del Estado desde el Sistema de Control, tiene como objetivo fundamental propender por la articulación de los Sistemas de la Administración Pública en las distintas entidades del sector público con un enfoque integral, que permita establecer la situación organizacional de las instituciones para sembrar una cultura de Planeación Sistémica, implementando para ello metodologías de planeación participativa que defina las acciones necesarias para que el Estado ponga en marcha un verdadero y eficiente Sistema de Planeación, mediante el redireccionamiento de sus actuaciones desde el Sistema de Control.

Todo lo anterior debe permitir una oportuna toma de decisiones que conlleve a que el Estado sea más competitivo, eficiente y equitativo, en la observancia de los principios de buena fe, igualdad, participación, transparencia, moralidad, eficacia, responsabilidad, economía, eficiencia, celeridad, subsidiariedad, imparcialidad, publicidad y mérito.

Se parte de una concepción sistémica y holística de la Administración Pública Moderna, tomando en cuenta para ello sus fundamentos, teorías y procesos, con el fin de buscar su dinamización en el Estado. Es bien sabido que la administración en términos académicos y en general, tiene cuatro (4) componentes que son a su vez cuatro pasos cíclicos que en el Estado son de características complejas, por lo cual se interpretan a su vez como sistemas, cuales son:

· El Sistema de Planeación,
· El Sistema Organizacional,
· El Sistema de Dirección y
· El Sistema de Control.


El legislativo a través del Congreso de la República ha normatizado lo suficiente, desde la promulgación de la Constitución de 1991, sobre todos los anteriores sistemas, pero son pocos los servidores públicos en el Estado que le dan una comprensión integral; para ello es necesario primero entenderlos cada uno:

El Sistema de Planeación se interpreta como la articulación sistémica, la coherencia y la correlación de los siguientes 11 instrumentos de Planeación, en su orden:

º Plan de Ordenamiento Territorial.
º Programa de Gobierno.
º Plan de Desarrollo.
  - Parte General (Formulación de la Misión, Visión, Políticas, Estrategias, Objetivos, Programas, Proyectos, Metas e Indicadores).
   - Plan de Inversiones*.
º Planes Sectoriales, Planes Indicativos y/o Planes de Acción.
º Presupuesto Anual*.
   - Gastos Generales
   - Servicio a la Deuda
   - Inversión
º Plan Financiero* ---- Programa Anual de Caja "PAC".
º Ejecución Presupuestal.
º Participación Comunitaria (En el derecho y deber constitucional de los ciudadanos en general de participar y tomar decisiones en la planeación, la gestión pública y el control a la gestión del Estado).
º Manual de Indicadores para la evaluación del desempeño.
º Sistema Integral de Información Institucional (como herramienta de monitoreo al cumplimiento de la misión institucional y de las funciones del subsistema de apoyo -macroprocesos para la administración del recurso humano, materiales, logísticos, de métodos, de tecnología y financieros-).


Dentro del Sistema de Información Institucional se deben considerar varias herramientas tecnológicas, tales como:

- El Plan General de la Contabilidad Pública -PGCP-, que permita uniformar la información contable y financiera del Estado.
- El Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
- Sistema de Información Misional y Administrativo.
- Ofimática.


* El Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual, se constituyen en el Sistema Presupuestal de acuerdo con el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Estos instrumentos del Sistema de Planeación del Estado, deben conservar una estrecha armonía, con interacción, coherencia, articulación y coordinación entre ellos. Cualquier debilidad presentada en los 11 instrumentos, afecta negativamente todo el Sistema, favoreciendo a la corrupción.

El Sistema Organizacional se estructura con el objetivo de lograr los resultados propuestos, optimizando los recursos disponibles para hacer más con menos. Está relacionado con la coordinación al interior de las instituciones del Estado.

Para ello es indispensable tener claro los subsistemas principales existentes en el Estado, las relaciones entre ellos, identificar los procesos, los responsables de la gestión, las funciones del recurso humano y los procedimientos para realizar las actividades.

“El diseño organizacional moderno, debe partir de la definición del direccionamiento estratégico, continuando con el diseño de los subsistemas, siguiendo con la integración de actividades y definiendo los procesos, continuando con la asignación de los responsables o dueños del proceso, siguiendo con la asignación de las funciones, determinando posteriormente los controles y definiendo por último los indicadores de gestión de tal manera que nos permita tener organizaciones inteligentes, es decir, que se adapten a las exigentes y cambiantes necesidades de los ciudadanos”[1].

Las estructuras organizacionales de las entidades estatales deben ser más planas, menos burocratizadas y menos politizadas, más tecnificadas y especializadas, para así disminuir la corrupción, mejorar los niveles de eficiencia, productividad y oportunidad en el cumplimiento de su misión social.

El tamaño de las organizaciones debe ser concordante con los planes a ejecutar en un determinado período. Por eso deben ser lo suficientemente flexibles, de tal manera que se puedan ajustar de acuerdo a las coyunturas de desarrollo económico del Estado.

El Sistema de Dirección del Estado consiste en el direccionamiento que se le dé a las entidades por parte del staff directivo, en la búsqueda de cumplir sus respectivos Planes de Acción en el marco del Plan de Desarrollo Nacional y/o territorial y así lograr la misión constitucional de carácter social.

La Dirección se fundamenta en el liderazgo gerencial, en el compromiso, responsabilidad y actitud frente a la misión institucional, teniendo en cuenta el perfil del recurso humano como principal activo de la organización. Se relaciona con la integración, la toma de decisiones, la motivación del recurso humano y la comunicación.

El direccionamiento está dado por la definición de la misión de la entidad estatal o la razón de ser, de la visión o el sueño de sus directivos para un futuro cercano, de los objetivos externos e internos de la organización en las áreas de la convivencia social, del crecimiento económico y del desarrollo social, de los principios y valores que se han determinado para alcanzar su misión y objetivos en los niveles personal, interpersonal, gerencial y organizacional y finalmente de las estrategias, planes o programas definidos para conseguir los objetivos.

El Sistema de Control tiene relación con el establecimiento de estándares, medición, corrección, ajuste, retroalimentación y redireccionamiento.

En la administración pública se identifica con la articulación y correlación existente entre el Control Social o Ciudadano a través de las acciones públicas y de los mecanismos de participación ciudadana, el Control Político a cargo de los Concejos, Asambleas y Congreso, el Control Fiscal que realizan los organismos de control fiscal, hoy Contralorías, el Control Interno a cargo de las entidades del Estado, el Control Disciplinario o Administrativo que está bajo la responsabilidad de la Procuraduría y las Personerías y el Control Judicial que busca la protección de la normatividad, realizada a través de la Rama Judicial, además del Control Técnico a cargo de las Superintendencias, sin olvidar el Control a los Derechos Humanos que ejerce la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría.

Pero los cuatro (4) sistemas de la Administración Pública del Estado tienen que estar a su vez, estrechamente correlacionados y articulados para que realmente funcione la administración. Si falla uno de los sistemas, falla todo el conjunto de la administración y es por ello que se dificulta realizarla con más transparencia. Porque la Administración Pública como sistema, no funciona en la práctica.

Cuando funcione, el Estado será más competitivo, eficiente, económico, eficaz y equitativo, disminuyendo en gran medida la corrupción, dando como resultado un mejor bienestar de las comunidades, quienes son finalmente la razón de ser, el objeto de la misión de las instituciones estatales, sin olvidar que desde la óptica de la Constitución de 1991 los ciudadanos son el eje, el pilar, la esencia del Estado; La Carta Magna hizo posible la soberanía del pueblo, y los organismos de control son sus aliados naturales. Pero ésto no se está entendiendo así.

Por ello el Control Social debe ser primario, debe prevalecer sobre los demás controles, incluso sobre el político, y debe estar apoyado por el Control Fiscal, al igual que del Control Político, del Interno, del Disciplinario, del Judicial, del Técnico y del de los Derechos Humanos, en ese mismo orden, dentro de todo un Sistema de Control.

El Control Social con la participación ciudadana debe ser promovida por la gerencia y debe ser efectiva y democrática. La presencia ciudadana debe ser estimulada y respetada por la gerencia.

De ahí la importancia del apoyo para el fortalecimiento de la Participación Ciudadana por parte de los organismos de control y en especial de los de Control Fiscal, sean éstas contralorías o empresas de auditoría externa, o como se les quiera llamar.


Por todo lo anterior debe quedar claro que no es posible acabar el Control Fiscal. Puede replantearse el modelo de hacerlo y el de cambiarle hasta el nombre a lo que hoy se conoce como contralorías.

Ante la inminente desaparición de las contralorías territoriales, se hace indispensable rescatar los adelantos metodológicos que algunas contralorías han logrado en cumplimiento de su misión, ya que al menos en lo conceptual y teórico están bien concebidos como producto de la investigación que recoge experiencias directas del quehacer de la fiscalización, todo lo cual permitirá en su momento reivindicar la dignidad de un Control Fiscal que lidere procesos de modernización institucional de las instituciones estatales, con más independencia y autonomía de los organismos fiscalizadores, llámense como se llamen, frente al ejecutivo.

Es necesario tener presente de igual manera, que la gestión fiscalizadora se debe enmarcar en los principios que rigen el ejercicio del control fiscal, tales como la economía, la eficiencia, la eficacia, la equidad, y la valoración de costos ambientales, buscando diferenciar el control fiscal policivo y represivo -que perdió vigencia-, del control ejercido por organismos de control fiscal mas propositivos y constructivos que hagan énfasis en el apoyo, asesoría y orientación a la gestión administrativa de las entidades, con un carácter más técnico y de retroalimentación hacia el redireccionamiento del Estado.

Sabiendo que es deber de la administración del Estado propender por la racionalización de sus recursos -entendidos estos como escasos-, entonces se justifica que las entidades estatales, estén monitoreando y evaluando todos los procesos relacionados con estos cuatro (4) sistemas de la administración pública.

Por ello es pertinente a los servidores públicos conocer con profundidad sobre cada uno de los Sistemas de Planeación, Organización, Dirección y de Control y de la articulación y correlación armónica y equilibrada que debe existir entre estos, para que la gestión, en cumplimiento de su misión estatal, sea más transparente y eficiente y por ende el Estado sea más competitivo.

Esto no se está dando y es por ello fundamental, dirigir los procesos esenciales desde el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, para orientar políticas y programas en este sentido.

Es decir, que bajo el concepto de una administración moderna, el DAFP debe liderar las acciones necesarias para alcanzar la modernización institucional del Estado, con un recurso humano idóneo, comprometido con su misión institucional, suficientemente capacitado y entrenado, con una concepción integral de trabajo en equipo y aprovechando al máximo las tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumentos de apoyo a su propia gestión y a la del Estado en general.

De ahí la importancia que le dé el DAFP a la Agenda de Conectividad que es el plan de desarrollo por excelencia del sector de las comunicaciones para Colombia, que involucra dentro de seis estrategias hasta el proceso de licenciamiento de PCS, LMDS y la Ley de Telecomunicaciones.

Una de las estrategias más importantes que compete al gobierno es la de Gobierno en Línea para lo cual la Presidencia de la República mediante la Directiva Presidencial 02 de Agosto de 2000, fijo tres fases para la implementación de Tecnología Informática en el sector Público con el propósito de alcanzar la eficiencia y la competitividad del país.

Pero ello no es posible sin una acertada articulación interinstitucional que gire alrededor del Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con una participación más directa del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, por su función del manejo del sistema general de información administrativa del Estado.

Actualmente, las 201 Entidades Públicas del Orden Nacional tienen una presencia efectiva en la Red de Internet y es así como a través de todos los Sitios Internet de las Entidades Públicas los ciudadanos ya tienen acceso, entre otros, a información detallada sobre trámites, contratación, legislación, regulaciones, información sobre la entidad y gestión de la misma.

“A través del Directorio de páginas Internet del Portal de Gobierno en Línea, se puede tener acceso a todas las entidades del Estado colombiano, en todos su niveles administrativos (Nacional, Departamental y Municipal), con presencia en Internet. Actualmente, el directorio está conformado por 496 Sitios Internet de entidades públicas. 246 corresponden a sitios Internet de Entidades Públicas del Orden Nacional (205 de la Rama Ejecutiva[2] + 41 de la Rama Judicial, Legislativa, Organización Electoral y Organismos Autónomos y de Control), y 250 del Orden Territorial”[3].

No se debe olvidar que precisamente el Sistema Integral de Información Institucional del Estado, del cual forma parte el sistema general de información administrativa, es uno de los 11 instrumentos del Sistema de Planeación y de ahí la importancia en el rol que debe jugar el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, dentro de la Estrategia de Gobierno en Línea de la Agenda de Conectividad.

De allí se consiguen los insumos para “Diseñar los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del desempeño del sector público, así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del talento humano al servicio de la administración pública”[4], además de “Orientar la política de simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado”[5].

“En desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 y en el artículo 18 de la ley 489 de 1998, así como en las líneas de acción establecidas por el gobierno nacional “en la búsqueda de la eficiencia en la prestación del servicio y el cumplimiento de funciones públicas”, la simplificación de trámites y procedimientos debe ser objetivo permanente de las entidades públicas y su propósito esencial además de simplificar y agilizar el servicio, es contribuir al mejoramiento continuo de la administración basados en los principios de celeridad, economía y buena fe”[6].

Lo anterior se obtiene con la sistematización de procesos y procedimientos, es decir, implementando un Sistema Integral de Información Institucional del Estado y a sabiendas que la información es el insumo principal del control, el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP puede de esa manera hacer un óptimo “seguimiento, evaluación y control que requiere y exige el nuevo estado colombiano para la construcción de una administración pública eficaz y eficiente”, según se define en su misión institucional, lo cual permite una gestión más transparente, participativa y cercana al ciudadano.

Manteniendo todo este enfoque holístico y sistémico, la Evaluación de Gestión y de Resultados del Estado (con un modelo como el que propuse en el año 1998)[7] que recoge incluso sistemas de control fiscal, es el conjunto de procesos y procedimientos metodológicos que por excelencia se convierte en la mejor herramienta para redireccionar al Estado Colombiano hacia la Modernización Institucional, a partir de la articulación, correlación y coherencia de los instrumentos del Sistema de Planeación ya descritos, conllevando a la disminución ostensible de la corrupción administrativa, pero haciendo posible y aplicando un verdadero Sistema de Control que retroalimente sobre el Sistema de Planeación.

Bajo esta óptica, el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, debe con mucho compromiso liderar con un enfoque de gerencia estratégica, la articulación e interrelación de los actores del Sistema de Control:

º Promoviendo y apoyando la organización de los ciudadanos con veedurías, aplicando mecanismos de participación ciudadana y las acciones públicas, entre otros, sobre el Sistema de Planeación de las distintas entidades del Estado, pero haciendo énfasis en los Planes de Desarrollo con sus programas, proyectos y demás acciones.

º Propiciando el fortalecimiento de un Control Fiscal en el Estado mucho más agresivo, que genere más resultados.


º Apoyando más técnicamente el Control Político.


º Fijando con mucho énfasis las políticas pertinentes en el desarrollo del Control Interno de todas las entidades estatales.


º Promoviendo eficaces alianzas estratégicas con las instituciones que tienen a cargo el Control Administrativo y Disciplinario, además de brindarles más apoyo institucional.


º Apoyándose del Control Judicial, así como del Técnico y de los Derechos Humanos.


La gestión pública con énfasis en el Sistema de Planeación, a partir del cual el conocimiento y la información generada se retroalimente con un efectivo Sistema de Control Integrado, debe convertirse entonces en una política estructurante que sea transversal a toda la administración pública colombiana y debe ser gerenciada desde el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP. Esta es una propuesta de gestión a mediano y largo plazo, para que dicha institución lidere la Modernización del Estado y por ende se disminuya la corrupción en nuestro país.


ANEXO

ENTIDADES CON FUNCIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


1. Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP
2. Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, DIGEDACP (Ministerio del Interior)
3. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático (Ministerio del Interior)

1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DAFP

NORMAS ORGANICAS


º Ley 443 de 1998 (junio 11). Expide normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.
º Ley 489 de 1998 (diciembre 29). Por el se establece la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
º Decreto 1444 de 1999 (agosto 2). Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.
º Decreto 1677 de 2000 (septiembre 1). Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.

MISIÓN:


El DAFP es la entidad que, en coordinación con la Presidencia de la República, fija las políticas en materia de desarrollo administrativo, de modernización institucional, de gerencia del talento humano al servicio del Estado y del manejo del sistema general de información administrativa; hace su seguimiento, la evaluación y el control que requiere y exige el nuevo estado colombiano para la construcción de una administración pública eficaz y eficiente.

VISIÓN:

Para lograr dicho objetivo el DAFP propone como visión: Ser el organismo rector de una administración pública moderna, transparente, cercana al ciudadano, participativa, legítima y funcional que garantice la gobernabilidad.

OBJETIVO GENERAL:


Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

FUNCIONES:

El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular las políticas de desarrollo administrativo para ser adoptadas por el Gobierno nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998.
2. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de organización administrativa del Estado y, particularmente propender la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
3. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del talento humano al servicio del Estado dentro del marco de la Constitución y la ley.
5. Dirigir y orientar el desarrollo institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y social.
6. Establecer las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del talento humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público.
7. Analizar y conceptuar para la Presidencia de la República sobre la idoneidad y conveniencia técnica de los nombramientos, rotación y remoción de los Jefes de Control Interno de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno Nacional.
8. Promover o realizar directamente estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública en todos los niveles.
9. Diseñar los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del desempeño del sector público, así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del talento humano al servicio de la administración pública.
10. Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público en sus distintos niveles, sobre las directrices que deban observar en la gestión pública y en la organización administrativa.
11. Adelantar las gestiones necesarias para canalizar asistencia técnica y cooperación internacional en materia de administración pública, observando las disposiciones legales sobre las relaciones exteriores, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.
13. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos los órdenes y, en especial, a los municipios de menos de 100.000 habitantes, en la gestión del talento humano.
14. Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
15. Velar por la ejecución de las políticas de administración pública y desarrollo administrativo y evaluar anualmente su ejecución.
16. Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa Escuela de Alto Gobierno.
17. Organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998, recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, así como para establecer el sistema de estímulos para los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones.
18. Fijar las políticas generales en materia de control interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción.
19. Orientar la política de simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado.
20. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema General de Información Administrativa en coordinación con los organismos competentes en materia de información.
21. Enviar a las instituciones de Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley 581 de 2000.
22. Presentar al Congreso, al Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la Administración Pública.
23. Vigilar el cumplimiento de la Legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual.
24. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la ley 489 de 1998.


Capítulo IV de la Ley 489 de 1998

Sistema de Desarrollo Administrativo


Artículo 15. Definición del sistema. El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Las normas del presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.

Artículo 16. Fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo. El Sistema de Desarrollo Administrativo, está fundamentado:

a) En las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública;

b) En el Plan Nacional de Formación y Capacitación formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

Artículo 17. Políticas de desarrollo administrativo. Las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Diagnósticos institucionales.

2. Racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo.

3. Ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas fundamentadas en la simplificación de los procedimientos identificados y en la racionalización del trabajo.

4. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.

5. Adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia.

6. Estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel territorial.

7. Identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades, que hubieren sido asignadas al nivel territorial, o que no correspondan al objeto legalmente establecido de las entidades.

8. Estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.

9. Evaluación del clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo.

10. Identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar la atención a los usuarios y a la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.

11. Diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.

Parágrafo 1°. Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de la presente ley, tendrán la obligatoriedad de presentar el plan respectivo dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año y su ejecución estará sujeta a evaluación posterior por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y la responsabilidad administrativa en el cumplimiento de dicho plan recaerá directamente sobre el titular de la entidad.

Parágrafo 2°. Los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de Función Pública en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que éste establezca.
.......
Artículo 22. Divulgación. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública elaborar el informe anual de ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la Administración Pública que forman parte del Sistema, para lo cual solicitará a los ministros y directores de departamento administrativo los informes que considere pertinentes. Igualmente establecerá los medios idóneos para garantizar la consulta de dichos resultados por parte de las personas y organizaciones interesadas y la divulgación amplia de los mismos, sin perjuicio de los mecanismos sectoriales de divulgación que se establezcan con el objeto de atender los requerimientos de la sociedad civil.
......
Artículo 29. Dirección y coordinación. El Sistema Nacional de Control Interno, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa y será apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional, el cual será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
......
Artículo 35. Ejercicio de la veeduría ciudadana. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;

c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal.


2. DIRECCIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN COMUNAL Y LA PARTICIPACIÓN, DIGEDACP
(Ministerio del Interior)

La Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, DIGEDACP, propone concertar y coordinar el diseño de estrategias dirigidas a fortalecer los procesos de organización, formación, capacitación, sistematización, evaluación e investigación de la política de participación social y comunitaria, lo cual le permitirá avanzar en la consolidación de otras formas de organización social, como acción prioritaria para contribuir al incremento del capital social y la reconstrucción del tejido social.

Mediante Decreto 2546 del 23 de diciembre de 1999, se reestructura el Ministerio del Interior y redefine las funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, DIGEDACP, hace énfasis en la formulación, coordinación, evaluación y promoción de las políticas en materia de desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.

FUNCIONES


1. Coordinar la formulación de las políticas tendientes a la consolidación y desarrollo de una democracia participativa y pluralista y preparar iniciativas legislativas que desarrollen los espacios de participación.
2. Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana; estimular las diferentes formas de participación ciudadana mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo.
3. Auspiciar la participación de las organizaciones civiles en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación.
4. Promover espacios de participación ciudadana para el análisis de la gestión administrativa del sector público como mecanismo de la lucha contra la corrupción administrativa.
5. Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y acercamiento de la justicia a los ciudadanos.
6. Coordinar la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal para el desarrollo de las mismas.
7. Asesorar a las distintas entidades territoriales en la formación, capacitación y asesoría a la acción comunal.

ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS


1. Fortalecimiento Institucional

Las metas del Plan Nacional de Desarrollo en materia de organización y participación ciudadana y comunitaria, la recomposición del tejido social y el incremento del capital social, colocan en el centro de las actividades la consolidación y desarrollo de instituciones, que respondan a las apremiantes necesidades del país.

La DIGEDACP tendrá en consecuencia como una de sus estrategias fundamentales el fortalecimiento institucional, entendido como la cualificación de sus recursos humanos y técnicos, el reordenamiento de sus planes y programas, la refuncionalización de su estructura y el posicionamiento como ente protagonista de los procesos de coordinación intra e interinstitucional.

La DIGEDACP impulsará un conjunto de programas estratégicos para posibilitar la creación del Sistema Nacional de Participación Ciudadana y Comunitaria que involucra a las entidades gubernamentales y no gubernamentales del sector, mediante la consolidación de los Comités Interinstitucionales de Participación en el nivel nacional y territorial y el fortalecimiento de las entidades públicas y privadas que en ellos confluyen.

Esta estrategia se cimentará en el impulso de programas de educación y formación que consoliden los conocimientos adquiridos, capacitando a funcionarios públicos y líderes comunitarios para potenciar y cualificar el desempeño en la aplicación de la política de participación ciudadana y comunitaria.

Este fortalecimiento institucional exige de la disponibilidad de recursos económicos suficientes, que sólo pueden adquirirse mediante la presentación de proyectos de inversión, la identificación y consecución de recursos provenientes de la cooperación Internacional o mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas los cuales tendrán por finalidad la consolidación y desarrollo de las entidades del sector.

2. Implantación de las Casas de Participación

Esta estrategia busca de manera práctica, dirigir los esfuerzos y los intereses de los ciudadanos a un escenario real de participación, en el cual puedan articularse de manera eficiente los problemas y las necesidades comunitarias con los del Estado. De esta forma el ciudadano encontrará diferentes alternativas para canalizar su participación y poder así ejercer sus derechos y deberes ciudadanos señalados en la Carta Constitucional de 1991 y en la Ley 134 de 1994.

La implementación de las Casas de Participación permitirá crear un espacio de encuentro para las comunidades, formar a la ciudadanía a través de los talleres y seminarios en todos los temas concernientes a su entorno y los mecanismos posibles para canalizar de manera efectiva su participación y de otro lado, articular las relaciones del Estado – Sociedad Civil para que se formulen y ejecuten políticas conjuntas y representativas de las necesidades del nivel local, con el fin de garantizar el fortalecimiento de la población civil y de los entes territoriales, incrementar la participación ciudadana, crear el Sistema Nacional de Participación Ciudadana y Comunitaria, promover la convivencia ciudadana y la capacitación participativa dirigida a la comunidad, fomentar la investigación e inserción de la juventud y niñez en las acciones públicas y asesoramiento para coordinar la participación de las diferentes organizaciones sociales.

Líneas de Acción

1. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Busca el trabajo coordinado con las instituciones y entidades comprometidas en los procesos de organización y participación ciudadana y comunitaria, mediante la intervención en las reuniones del Comité Interinstitucional para la Participación, con el propósito de concertar y efectuar el seguimiento de los planes y programas que desarrollan las entidades del orden nacional.

2. FORMULACIÓN Y DISEÑO DE POLÍTICA: Busca evaluar los espacios y procedimientos para la participación y a partir de sus conclusiones definir las políticas tendientes a la consolidación y desarrollo de una democracia participativa y pluralista; para lo cual, trabajará en estrecho vínculo con las entidades responsables del tema de organización y participación comunitaria y ciudadana, en el seguimiento y evaluación del documento Conpes y en nuevas iniciativas para ser puestas a consideración de los órganos legislativos.

3. PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO: Prestar el apoyo para la preparación del plan estratégico y organizacional de la DIGEDACP y la definición de metodologías e instrumentos que permitan hacer el seguimiento y la evaluación sistemática de las acciones adoptadas. De otro lado, brinda apoyo horizontal a los grupos de trabajo con el propósito de cumplir las metas establecidas en el plan de trabajo.

Adicionalmente, emitir los conceptos sobre justificación financiera, los criterios de evaluación y gestión de la ejecución presupuestal y preparar el programa anual de caja. Adelantará el registro en el banco de proyectos, evaluará y viabilizará los diversos proyectos que sean presentados por las entidades públicas y privadas a través del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático y medirá el impacto de los mismos sobre la organización y participación comunitaria y ciudadana.

En coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio, formulará y presentará ante el Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión requeridos para el cumplimiento de la misión institucional de la DIGEDACP y del Fondo.

4. COOPERACIÓN INTERNACIONAL: Tiene como finalidad focalizar experiencias regionales y subregionales y la consecución de recursos con gobiernos amigos en la perspectiva de formular y presentar proyectos para la cooperación internacional, promocionando y coordinando el desarrollo de eventos de carácter internacional y la inscripción de diversas redes regionales o subregionales que divulguen la organización y participación ciudadana y comunitaria.

5. COORDINACIÓN REGIONAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Busca coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos definidos por el Gobierno Nacional, de tal manera que tendrá a cargo la responsabilidad de conformar y consolidar los Comités Interinstitucionales de Participación en el nivel territorial, los cuales serán el instrumento preferencial para divulgar a la comunidad, las políticas emanadas por el nivel central, apoyándose para ello en las secretarías de desarrollo comunitario de los departamentos y en los coordinadores de las Casas de Participación.

Igualmente, prestará asesoría a las diferentes entidades territoriales con la responsabilidad de promocionar la organización, participación y desarrollo de la democracia a través de las Casas de Participación que sirven de instrumento en la región para ejecutar los diversos programas acordados y concertados entre el nivel territorial y el nivel central.

6. FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES: Brindar apoyo a la comunidad para el desarrollo de las distintas formas de organización, y a la vez, divulgar los procedimientos, espacios y mecanismos de participación, con el fin de fortalecer la democracia participativa para el análisis de la gestión del gobierno central y territorial, la lucha contra la corrupción y las veedurías ciudadanas como instrumento de control a la diligencia pública.

En ese marco, le corresponde hacer el seguimiento permanente a los procesos de organización y participación comunitaria y ciudadana, la evaluación sobre el desarrollo de las diferentes formas organizativas adoptadas por la comunidad para lo cual contará con una base estadística que registre las entidades del sector y las organizaciones sociales a fin de tener un conocimiento exacto sobre su evolución, desarrollos o retrocesos.

7. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Estructurar y consolidar una estrategia de información que permita definir las políticas dirigida hacia los medios masivos y alternativos de difusión y comunicación, con el propósito de promover programas, proyectos, planes y actividades adelantados por la Dirección a través de un Sistema Nacional de Información y Documentación articulado a los nodos regionales instalados en las Casas de Participación.

8. EDUCACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCARACIA PARTICIPATIVA: desarrollar perfiles, actitudes y aptitudes que fortalezcan la cultura de la democracia participativa mediante la definición de metodologías y procesos pedagógicos que permitan extraer las lecciones de las experiencias vividas por la comunidad y las entidades del sector, sus reflexiones y conclusiones, los desarrollos conceptuales y teóricos y los resultados de la ejecución de programas exitosos.

Este esfuerzo también incluye la presentación de propuestas que permitan lograr adecuaciones curriculares en la enseñanza formal y la identificación de estrategias para la formación en el sector de la educación no formal, mediante la coordinación y concertación con entidades del orden nacional y territorial en la implementación de planes y programas de formación y educación en organización y participación comunitaria y ciudadana. El diseño de este programa académico comprende la modalidad de diplomados, talleres y seminarios que se llevarán a cabo en las Casas de Participación.

9. INVESTIGACIÓN Y CONOCIMIENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA: Busca la promoción de procesos de investigación que permitan tener una visión más próxima de la realidad y las propuestas que se desprendan de los análisis, reflexiones, muestras cualitativas y cuantitativas que se desarrollen a través de estudios especializados, puntuales y globales.

Por lo tanto contará con un equipo de trabajo permanente para la elaboración de agendas de estudio, términos de referencia para investigaciones y evaluación de los alcances en cada caso, y de un inventario sobre investigaciones realizadas en la temática de la organización y participación comunitaria.

De otro lado, apoyará en la Red de Investigación Comunitaria –REDINCO- y otras existentes, en las cuales confluyen diversos centros de estudios profesionales especializados en la investigación. Los resultados obtenidos deben revertir positivamente en los procesos de información, formación y educación que adelante la DIGEDACP.

10. COMPILACIÓN, EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA: tiene como finalidad, la compilación de diversas leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos adoptados por los órganos legislativos que regulen la materia de participación, a fin de adelantar los estudios y evaluaciones respectivas sobre las mismas y ponerlas en conocimiento de las entidades públicas y privadas del sector.

Para lo cual contará con una base de datos sistematizada, con la información pertinente, su campo de acción, comentarios, jurisprudencia, alcances y beneficios e impacto sobre la comunidad.

11. ASESORIA JURIDICA PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA: el marco normativo que rige la materia de participación y organización comunitaria y ciudadana, no pocas veces genera inquietudes o demandas por parte de los actores con presencia y responsabilidad en la ejecución de la política. La definición de criterios, respuestas a solicitudes o demandas, ampliaciones sobre conceptos y esfera de aplicación de la ley, etc., es tarea de vital importancia, la cual debe ser asumida con estricto apego a las normas, a fin de asegurar el respeto a la estructura jurídica que rige la nación.

La asistencia jurídica debe contemplar además la elaboración de instrumentos que faciliten la aplicación de las normas que fortalezcan los espacios y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

Hacia el interior de la DIGEDACP, merece especial atención la asesoría requerida por el Director o los Grupos de trabajo de la DIGEDACP, para la ejecución de la política o los diversos programas que componen el Plan de Trabajo.

3. FONDO PARA LA PARTICIPACION Y EL FORTALECIMIENTO DEMOCRATICO
(Ministerio del Interior)

NORMAS ORGANICAS

· Ley 134 de 1994 (junio 27). Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de Participación ciudadana. Articulo 104.
· Decreto 2629 de 1994 (junio 27). Por el cual se crea el Fondo para la Participación Ciudadana.
· Decreto 1684 de 1997 (junio 27). Por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Interior.
· Decreto 1685 de 1997 (junio 27). Por el cual se ordena la fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio del Interior.
· Decreto 2546 de 1999 (Diciembre 23). Por el cual se reestructura el Ministerio del Interior.

OBJETO:


Financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en la Ley 134 de 1994, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

FUNCIONES:

1. Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campañas que hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos;
2. Promover y financiar programas y campañas destinadas a la difusión de los procedimientos de participación ciudadana y de capacitación de la ciudadanía en el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
3. Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecución de los programas y campañas mencionados en los literales a) y b) de este artículo, en especial respecto del desarrollo general del comportamiento participativo y comunitario y darlos a conocer públicamente;
4. Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados obtenidos;
5. Fomentar la concertación interinstitucional, con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este Fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes;
6. Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de recursos de colaboración nacional e internacional dirigidas a financiar las actividades del Fondo;
7. Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los procesos de cogestión administrativa;
8. Ejecutar las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos correspondientes.

Autor: Francisco Javier Roldán Velásquez


Gerente Tecicom.com, Ex-Director Nacional de Acceso y Desarrollo Social del Ministerio de Comunicaciones de Colombia, teniendo responsabilidades de la inclusión social de todos los colombianos, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Nació en Yarumal, Antioquia, Colombia el 3 de Diciembre de 1955. Gerente y propietario de la empresa especializada en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Tecicom.com. Entre sus principales proyectos están los de Ciudades Digitales (Territorios Digitales) y campañas de sensibilización para la culturización de las TICs. Igualmente es experto en Gerencia Pública. Estudios Universitarios: Ingeniero Mecánico; Universidad Drusbi Narodov, UDN, Moscú 1982. Postgrados: Magíster en Ciencias Técnicas; Universidad Drusbi Narodov, UDN, Moscú 1982. Especialista en Administración Financiera; Escuela de Administración de Negocios, EAN, Bogotá 1995. Especialista en Proyectos de Desarrollo; Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Pereira 1996. Especialización en Gerencia Pública y Control Fiscal; Universidad del Rosario, Bogotá. Diplomado: Recurso Humano y Desarrollo Gerencial; Universidad del Rosario, Bogotá 2000. Diplomado: Gerencia Financiera, Informática y Tecnológica; Universidad del Rosario, Bogotá 2000. Diplomado: Control Fiscal y sus Consecuencias; Universidad del Rosario, Bogotá 2000. Diplomado: Gerencia en Planeación Estratégica y Control Integrado; Universidad del Rosario, Bogotá 2002.frajaroarrobatecicom.com
frajaroarrobagmail.com

[1] Gerardo Domínguez Calderón, 1997, ExContralor General de Medellín.[2] Corresponden a las 201 entidades, algunas de ellas con más de un sitio WEB.[3] Informe de avance de la Agenda de Conectividad, Nov. 2001.[4] Función del DAFP.[5] Idem.[6] DAFP; Sistema de Desarrollo Administrativo. Enero 2000.[7] Modelo de Evaluación de Gestión y de Resultados a partir de los Planes de Desarrollo Municipales (http://www.gestiopolis.com/otro/modelo-de-evaluacion-de-gestion-de-planes-de-desarrollo-social.htm)